jueves, 25 de junio de 2015

Logica Jurídica

Antecedentes: La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como La ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos ( lógica formal o pura) , sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero ( lógica dialéctica o material ). En virtud del desarrollo de las ciencias en la actualidad y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituye esta en una herramienta de aplicación dada para la obtención de lo mas correctos raigambres dentro de las finalidades de los disciplinas aparecidas. Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica. Entendemos la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica.(0) LÓGICA JURÍDICA •DEFINICÓN: Cuando escuchamos la expresión de lógica jurídica, esta nos genera algunas impresiones. La primera de ellas es concebir a la lógica como una “ciencia auxiliar” del Derecho, una especie de “método de investigación” aplicable al Derecho, o bien, conceptualizamos esta lógica del Derecho, como una “área del conocimiento jurídico”. La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho. La lógica jurídica es una lógica material, es decir, sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, encaminadas a una disciplina como lo es en este caso al Derecho. La lógica jurídica es un método de investigación para entender al Derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; el empleo de un lenguaje simbólico del Derecho, permite también formar un paradigma en el conocimiento jurídico, que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos, como los que nos puede dar las matemáticas. La lógica jurídica como tal no puede existir, toda vez que no es una especie del género lógica, sino lo que recibe ese nombre es solamente la aplicación de la lógica a la ciencia del derecho. Es el Estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas. KLUG, define la lógica jurídica como la teoría de las reglas lógico formales que llegan a emplearse en la aplicación del Derecho. Asimismo subraya que la lógica jurídica es aplicada intuitivamente por los jueces en los razonamientos de sus sentencias, pero en ningún momento ha llegado a ser aplicada de manera reflexiva. VON WRIGHT (1951) creador de la lógica deóntica, reflexiona sobre el empleo de los cuantificadores “alguno”, “ninguno” y “todos”; reflexionando análogamente la existencia de las modalidades “posible”, “imposible” y “necesario”; lo que lo hace deducir conceptos jurídicos deónticos El estudio de la lógica deóntica, debe basarse en la lógica de la acción, es decir, en la producción de un suceso originado involuntariamente por un agente, que modifica intencionalmente un estado original de cosas a otro estado de cosas. La lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia. Se entiende también por Lógica jurídica, la lógica especial aplicada que, como sub- clase de la lógica Deóntica, es una disciplina autónoma. Esta disciplina es denominada también por algunos autores con otros nombres como: “Lógica deóntica”, “Lógica del Discurso Normativo”, “Lógica de las normas”(1). PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA LÓGICA Y SU PARALELO CON LA LÓGICA JURÍDICA. 1) Principio de identidad: Significa que un concepto idea u objeto son siempre idénticos a si mismos. Su característica o naturaleza ( sustancia ) no varía en el tiempo. Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos ( hombre = animal y racional). Deriva su verdad y validez objetiva de la estructura ontológica de los objetos ( ser iguales a si mismos ). Identidad del imperativo: Todo mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se esta realizando, es necesariamente obedecido. Identidad de lo lógico jurídico: La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida. 2) Principio de Contradicción: Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos. Contradicción del imperativo: El mandato sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo por lo tanto no pueden ser obedecidos ni válidos. Contradicción de lo lógico jurídico: Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta. 3) Principio del tercero excluido: Dos juicios contradictorios no pueden a un mismo tiempo falsos. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos. Tercero excluido del imperativo: Dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los dos debe ser obedecido no existe un tercer mandato. Tercero excluido de lo lógico jurídico: 2 normas de derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas. 4) Principio de razón suficientes: Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias. Razón suficiente del imperativo: La razón de ser suficiente de cualquier imperativo jurídico y de todo el derecho es la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines es el objetivo del orden jurídico y también su principio. Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un principio lógico y ontologico: logico porque la razón suficiente de las normas de derecho reside en la norma primaria, cual es nuestro orden jurídico la constitución política. LA LOGICA JURIDICA COMO CIENCIA: Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurídica se ha visto reflejada en los escritos de Bentham y en nuestro medio en gran media en la obra de García Maynes que afirma: “ Es importante percatarse que no se trata (hablando sobre la lógica jurídica) de una aplicación al campo del derecho, de las leyes supremas de la lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros principios aluden siempre a normas y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. Aquellas pertenecen, por ende, a la lógica del ser, estos a la del deber jurídico.” (2) LA LOGICA JURIDICA COMO LOGICA FORMAL APLICADA A contrario censu de lo anterior se pronuncia Hernando Plaza quien plantea: “ La lógica jurídica enfrenta los problemas de tipo lógico surgidos de la reflexión acerca de la ciencia jurídica y de aplicación de la lógica formal a resolverlos. Quien debe pautarlos y resolverlos es un investigador que reúna las calidades de filosofo y jurista”(3) OBJETO DE ESTUDIO DE LA LÓGICA: Tiene como tratamiento cognoscitivo a las categorías del conocimiento lógico- jurídico que son fundamentalmente: La norma jurídica, el concepto jurídico, el juicio jurídico, la naturaleza coimplicante de la imputación jurídica, la inferencia jurídica, la argumentación jurídica.(1) Relación entre lógica y derecho. La relación entre derecho y lógica ha divergido en la historia. Las diferentes tendencias filosóficas adoptadas por las Escuelas del Derecho, el progreso del la lógica y el ambiguo uso de este último término, al cual se le han asignado concepciones y contenidos múltiples, es el motivo por el cual la apreciación de su utilidad y aplicación al campo del derecho ha sido cambiante. Por esto, es prudente aclarar las tres concepciones principales sobre la relación entre derecho y lógica, a saber: la de los ius naturalistas modernos, la de la jurisprudencia de los conceptos y la del formalismo neo kantiano. El estudio del derecho conforme a los ius naturalistas modernos es semejante al estudio de la geometría. Su percepción del derecho es la de un sistema deductivo que a partir de principios naturales evidentes de la correcta actuación humana es posible inferir el resto de las normas que rigen la conducta humana. Esta concepción del derecho aparece en autores como Thomas Hobbes, quien en su obra Leviatán, pretende construir una teoría racional y universal del derecho. Esta idea del sistema jurídico como un sistema de reglas deducidas de algunos principios evidentes o naturales o –con otras palabras- esta idea de un legislador racional y universal, llegó hasta la época de la Ilustración. La idea misma de una codificación universal se inspiraba en el modelo de un ordenamiento jurídico como sistema deductivo, cuyos caracteres especiales deberían ser la unidad, la simplicidad, la integridad y la coherencia. Esta concepción del sistema jurídico, basada en normas inferidas de teoremas, fue sucedida por la Escuela Histórica del Derecho y su positivismo jurídico que abandonó la idea de la legislación universal e inferible, por la de un sistema legislativo cambiante conforme a las necesidades y convicciones predominantes de la sociedad. No obstante, la conexión entre lógica y derecho subsistía, no en la producción de normas sino en la aplicación de la ley. En tanto que el ius naturalismo había creído poder reducir la actividad misma del legislador a un complejo de operaciones lógica, circunscribiendo el nexo entre derecho y lógica al momento mismo de la formación del ordenamiento, el positivismo jurídico, que prevaleció en el desarrollo del pensamiento jurídico del siglo XIX, abandonó el momento de la producción –para expresarse con una fórmula sintética, aun cuando un poco burda- a las fuerzas irracionales de la historia, y restringió el dominio de la lógica a un campo subordinado pero igualmente bien delimitado, y no obstante vasto e importante, el de la aplicación de la ley al caso concreto. Bajo esta concepción surge la llamada teoría del silogismo jurídico que consiste, grosso modo, en un razonamiento normativo cuya premisa mayor está compuesta de una norma general, la premisa menor en los hechos y la conclusión en la norma específica, deducida lógicamente de aquellas. En cuanto a su aplicación en la ciencia del derecho, se delegó el trabajo de la lógica al estudio de la relación y conexión de los conceptos y las normas jurídicas, al estudio de los postulados fundamentales, lo que conllevaba, en la visión de los conceptualistas, a una rigurosidad matemática en la ciencia del derecho. Con la llegada de los neo kantianos y, en especial con su más conocido promotor, Hans Kelsen, la conexión entre lógica y derecho fue reemplazada por lo que se denominó el problema lógico del derecho, conduciéndola de la ciencia del derecho hacia la filosofía del derecho y que puede entenderse mejor a través de la siguiente analogía sobre la función de la lógica del derecho. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado comenzaré mis planteamientos dilucidando sobre las diferencia existentes entre la lógica formal y la lógica jurídica, para luego expresar nuestro concepto sobre posibilidad de considerar a la lógica jurídica como ciencia autónoma. Diferencias: 1)De contenido: Mientras que la premisa mayor de un silogismo jurídico es una norma en la lógica forma este papel lo realiza un silogismo jurídico. 2)De resultado: La premisa menor resulta de unos hechos que deducen el grado de compatibilidad de adecuación con la norma. 3)La lógica formal no busca la verdad de los hechos, dado que es un lógica sintáctica que se adapta a una estructura, teniendo como único punto de referencia la coherencia del razonamiento. 4)El razonamiento jurídico es una amalgama de lógica y retórica, mientras que el segundo elemento no se encuentra Diremos que la lógica jurídica es un método de investigación para entender al derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la razón y no de la experiencia; esto nos puede llevar a razonamientos tan exactos como los que nos pudieran dar las matemáticas. La lógica jurídica esta formada tanto por una lógica formal como por una teoría de la argumentación jurídica y es erróneo disociar y contraponer la lógica deductiva y la argumentación jurídica.

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