lunes, 16 de enero de 2012

disposiciones generales de la ley de universidades

Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y los
procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización,
estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como
parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela cuya
rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación
universitaria.




Definición de la educación universitaria
Artículo 3. La educación universitaria se define como:
1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, que debe estar
orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la
sociedad.
2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en
función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional,
el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial
integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los
pueblos de América Latina y El Caribe de Nuestra América, la solidaridad y la
cooperación con los pueblos del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios
ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción
de una sociedad socialista.
3. Un proceso de formación integral e integrado para la creación intelectual y la
interacción con las comunidades, en tanto totalidad que permite la producción,
distribución, circulación y apropiación de conocimientos, saberes, valores y prácticas,
expresados en el compromiso social, ético y político de las instituciones de educación
universitaria con la consolidación de una sociedad radicalmente democrática y
socialmente justa e igualitaria.


Definición de la educación universitaria
Artículo 3. La educación universitaria se define como:
1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, que debe estar
orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la
sociedad.
2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en
función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional,
el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial
integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los
pueblos de América Latina y El Caribe de Nuestra América, la solidaridad y la
cooperación con los pueblos del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios
ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción
de una sociedad socialista.
Fines de la educación universitaria
Artículo 5. La educación universitaria tiene como fines los establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de
Educación, así como:
1. Formar en, por y para el trabajo creador y liberador, que proporcione la mayor
satisfacción posible a las trabajadoras y los trabajadores, que consolide el modelo
productivo endógeno y sustentable, las nuevas relaciones solidarias y de cooperación
en el trabajo y modelos de organización productiva de propiedad y gestión social, en la
búsqueda de la independencia y la soberanía científica y tecnológica del país.
2. Construir proyectos, perspectivas, alternativas, programas e innovaciones que
contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de un nuevo
modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades del pueblo y superar
las desigualdades sociales.
3. Desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa para
la formación de una nueva ciudadanía que se cultiva en el espacio de lo público con
elevada conciencia social y conducta ética.
4. Consolidar la unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe de
Nuestra América, del Sur y del mundo, bajo la perspectiva pluripolar de la nueva
geopolítica internacional y la solidaridad en la lucha contra toda forma de discriminación
e injusticia.

Propósitos del Subsistema de Educación Universitaria
Artículo 8. El Subsistema de Educación Universitaria tiene como propósitos:
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1. Establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación solidaria y
complementación entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros
niveles del Sistema Educativo, con los organismos y entes públicos, con el sector
privado, con las organizaciones del Poder Popular y con el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su conexión, correspondencia y sintonía
con el plan nacional de desarrollo.
2. Desarrollar la integración y fusión de instituciones y programas, así como la
utilización compartida de espacios, recursos y servicios para potenciar y fortalecer las
capacidades interinstitucionales y responder al desarrollo integral de ámbitos
territoriales específicos.
3. Crear y aplicar mecanismos que faciliten la movilidad, el traslado y el intercambio de
los miembros de la comunidad universitaria entre las instituciones y programas de
educación universitaria.
4. Realizar programas y proyectos de formación integral, creación intelectual,
interacción con las comunidades, innovación y producción social.
5. Fortalecer el alcance y la calidad con pertinencia social de la educación universitaria,
mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para la
socialización de conocimientos al servicio del pueblo.
6. Consolidar el vínculo entre la educación emancipadora, y el trabajo creador y
liberador como fundamento de los programas de formación, que contribuyan a superar
el modelo capitalista y sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de
vasallaje y de explotación, la división social del trabajo y la perversa distribución de la
riqueza concentrada en pocas manos por el afán de lucro y el consumismo.
7. Crear espacios, programas y condiciones que faciliten la incorporación de los
trabajadores y las trabajadoras a los estudios universitarios.
8. Coordinar y compartir espacios, recursos y actividades con las misiones educativas
para el óptimo desarrollo de las mismas e incorporar orgánicamente a las instituciones
del subsistema, las misiones de educación universitaria y asegurar el cumplimiento de
sus fines con equidad y calidad.
9. Institucionalizar procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones
de educación universitaria, para garantizar el mejoramiento continuo de la calidad con
pertinencia al desarrollo integral y la soberanía nacional.
10. Desarrollar modelos de planificación y gestión colectiva del presupuesto
universitario que contemple la participación organizada de todos los sectores de la
comunidad universitaria y del poder popular, en su elaboración, ejecución, seguimiento
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y evaluación, para garantizar la responsabilidad, la transparencia, la contraloría social y
la rendición de cuentas oportuna sobre el uso de los recursos.
11. Generar, recopilar y difundir información oportuna y confiable, que dé cuenta del
desenvolvimiento de la educación universitaria en el país.
12. Crear y articular programas de atención y estimulo al desempeño y la dignificación
continua de la calidad de vida de todos los sectores de la comunidad universitaria.
13. Desarrollar proyectos dirigidos a vincular de forma permanente las instituciones
universitarias y sus egresados, a propósito de que sus aportes fortalezcan los procesos
fundamentales de la educación universitaria y sirvan de mérito como requisito para
ingresar al registro electoral y participar en los comicios de acuerdo a lo que establezca
el reglamento.
Artículo 102. Son faltas de los directores o directoras, y profesores o profesoras, de las
instituciones de educación universitaria de gestión privada, según corresponda, las
siguientes:
1. La omisión del señalamiento de la condición de institución universitaria autorizada
para su funcionamiento por el ministerio con competencia en materia de educación
universitaria.
2. La identificación indebida en la sede o documentos emanados de la institución, de la
condición de institución de educación universitaria de gestión privada, autorizada para
funcionar con específicos programas de formación.
3. Suspender o clausurar, sin justificación, programas de formación en los cuales estén
inscritos estudiantes.
4. Establecer cobros por matrícula, inscripción, mensualidades, servicios o cuotas
especiales, por encima de las regulaciones del ministerio con competencia en materia
de educación universitaria.
5. Suspender el proceso de formación de estudiantes por falta de pagos de matrículas,
inscripción, mensualidades, servicios, seguros, cuotas especiales, multas o intereses
de mora; o no permitir el acceso de los estudiantes inscritos a su programa de
formación o sede, recinto o aula en el que se imparta.
6. La retención de los documentos de los estudiantes, por falta de pagos de matrículas
de inscripción o mensualidades o cuotas, o de cualquier otro arancel o pago por
servicios.
7. Declarar administrativamente la pérdida por inasistencia a un curso, por razón de
falta oportuna de pagos del estudiante a la institución universitaria.
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8. El incumplimiento de los requisitos y condiciones básicos que garanticen el
funcionamiento de la institución y la calidad de los programas de formación, referidos al
personal directivo, a los trabajadores académicos; a la planta física, bibliotecas,
laboratorios y demás dotaciones exigidos por el Ministerio con competencia en materia
de educación universitaria.
9. El incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales, legales o contractuales con
los trabajadores académicos, administrativos y obreros.
10. El incumplimiento reiterado de disposiciones, lineamientos y demás orientaciones
impartidas por el ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

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